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Artículo 14de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras

CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ENTREGA Y USO DE LA INFORMACIÓN. La Información Pública deberá proporcionarse al solicitante o usuario en el estado o formato en que se encuentre disponible. En caso de inexistencia de la información solicitada, se le comunicará por escrito este hecho al solicitante. Los solicitantes o usuarios no podrán exigir a las Instituciones Obligadas que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables por el uso, manejo y difusión de la información pública a la que tengan acceso.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-14/

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