Artículo 20de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SOLICITUD. La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación ni formalidad alguna. Esta disposición no facultará al solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-20/