LeytecaHonduras

Artículo 15de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras

CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. La información solicitada por el ciudadano podrá entregarse, a su requerimiento, en forma personal, por medio de fax, servicio postal o por medios electrónicos protegiendo la integridad de la información. El acceso público a la información es gratuito, no obstante, la institución pública está autorizada para cobrar y percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos por la institución respectiva.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-15/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.