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Artículo 16de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras

CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RESTRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando:

1) Cuando lo establezca la Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los Artículos l7 y l8 de esta Ley;

2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el Artículo 3, numerales7) y 9) de la presente Ley;

3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señale esta Ley y leyes especiales; y,

4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso, para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicadas y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación.

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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-16/

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