Artículo 16de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RESTRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando:
1) Cuando lo establezca la Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los Artículos l7 y l8 de esta Ley;
2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el Artículo 3, numerales7) y 9) de la presente Ley;
3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señale esta Ley y leyes especiales; y,
4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso, para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicadas y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación.
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CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-16/