Artículo 13de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 60-2022, Gaceta No. 35,965, del 2 de julio de 2022.
INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO. Toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente:
1) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que presta, las tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
2) Las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento;
En el caso de las leyes que vinculen directa o indirectamente a la institución de que se trate, cada órgano estatal está obligado a recopilar las reformas que sufre cada ley comprendida dentro de su competencia como órgano estatal regulador u órgano sectorial para incorporarlas en un solo documento consolidado que debe ponerse a la disposición de la ciudadanía en formato digital, mediante la plataforma informática de cada institución y en el portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debiendo constar en dicha recopilación el número del Decreto, su fecha de emisión y de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como su número de Edición.
Lo anterior debe cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la reforma o interpretación de la ley de que se trate, siendo esta una práctica continua y obligatoria;
3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas;
4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble;
5) Los registros públicos de cualquier naturaleza;
6) El Diario Oficial La Gaceta actualizado;
7) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto;
8) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad;
9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados;
10) Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones;
11) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo;
12) Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas;
13) El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes las presenten deberán entregarlas a la Secretaría por escrito y en formato electrónico para que proceda a publicarlas en el plazo máximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del Pleno del Congreso Nacional y de las Comisiones;
14) El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales;
15) El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas; así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firmes;
16) La Procuraduría General de la República, publicará además la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos;
17) Las municipalidades publicarán además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal;
18) Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y,
19) La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad oque celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.
Reformado por el Decreto 60-2022, Gaceta No. 35,965, del 2 de julio de 2022. Decreto oficial.
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Cómo citar
Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-13/