Artículo 12de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Información Pública tendrá como propósito integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la información pública por medio de todos los subsistemas de información existentes, los cuales deberán integrarse en formatos uniformes de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el mismo.
Los procesos para la organización y funcionamiento de dicho sistema serán establecidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en coordinación con el Tribunal Superior de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión de Modernización del Estado.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-12/