Artículo 99de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las cotizaciones patronales, sus recargos y las multas que se impongan a los patrones cuyo pago sea exigible, prescriben en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su vencimiento, pero subsistirá la responsabilidad patronal a que se refiere el Artículo 88 de esta Ley.
Son imprescriptibles las cotizaciones de los trabajadores retenidas por los patronos que no fuesen enteradas al Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como sus correspondientes recargos y multas. Los funcionarios por cuya negligencia comprobada no se logre el entero de las cotizaciones al Instituto, serán sancionados conforme a las Leyes aplicables y las resoluciones que al efecto emita la Junta Directiva.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 99 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-99/