Artículo 96de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) tendrá un cuerpo de Inspectores, cuyo cometido será el siguiente:
a) Velar que los patronos y asegurados cumplan las leyes y los reglamentos del Seguro Social;
b) Asegurar, en defensa del patrimonio del Instituto que se cumplan las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
c) Verificar que las aportaciones sean calculadas y vertidas correctamente;
d) Instruir a los patronos y a los asegurados en materias de competencia del Instituto.
Los inspectores del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) tendrán en el cumplimiento de su cometido, las mismas atribuciones que las leyes confieren a los Inspectores de Trabajo y podrán examinar libros y documentos en que consten los pagos de los salarios y las aportaciones que para tal efecto llevan las empresas, así como todos los demás libros de contabilidad de la empresa que tengan relación directa con las cotizaciones, su cálculo y su liquidación.
Cuando los inspectores del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) estimen que existe alguna infracción a las leyes y sus Reglamentos de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, harán la denuncia pertinente ante sus superiores, a fin de obtener la intervención de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 96 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-96/