Artículo 101de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los funcionarios y las entidades de carácter público tendrán la obligación de suministrar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cuantos datos, informes y dictámenes que el Instituto solicite. Asimismo, le prestarán la colaboración que fuere necesaria para el desempeño de su labor.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 101 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-101/