Artículo 98de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) mantendrá reserva sobre los hechos o datos relativos a empleadores o trabajadores de que tuviere conocimiento, en virtud del cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Podrá, sin embargo, proporcionar en forma discrecional y cuando lo estime conveniente informes y datos relacionados con empleadores morosos, incapacidades o prestaciones otorgadas a favor de trabajadores asegurados o sus beneficiarios, e igualmente, publicar informes estadísticos o de otra índole, que no se refiere a persona alguna en particular.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 98 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-98/