LeytecaHonduras

Artículo 98de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) mantendrá reserva sobre los hechos o datos relativos a empleadores o trabajadores de que tuviere conocimiento, en virtud del cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Podrá, sin embargo, proporcionar en forma discrecional y cuando lo estime conveniente informes y datos relacionados con empleadores morosos, incapacidades o prestaciones otorgadas a favor de trabajadores asegurados o sus beneficiarios, e igualmente, publicar informes estadísticos o de otra índole, que no se refiere a persona alguna en particular.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 98 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-98/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.