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Artículo 97de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto dispondrá asimismo, de un servicio de visitadoras sociales, al que, entre otras funciones competerán las siguientes tareas: cooperar en la inspección de los pacientes; ayudar a estos a resolver los problemas personales que surjan en relación con sus patronos y el Instituto; instruir a los asegurados y a sus familiares, sobre medidas elementales de higiene para la conservación de salud y animarlos a que hagan uso adecuado de los servicios del Instituto y, cooperar con las campañas preventivas.

Para el empleo de visitadoras sociales en el Instituto se dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a las graduadas en Escuelas de Servicio Social

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Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 97 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-97/

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