Artículo 90de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los subsidios en dinero que se otorguen por enfermedad, maternidad o accidente, son incompatibles. Empero, el derecho al subsidio por cualesquiera de estas contingencias, es compatible con la pensión de supervivencia o por invalidez parcial o permanente.
Cuando un asegurado en uno de los sistemas de previsión social existentes en el país, haya cotizado en otras y otros, éstos estarán obligados a trasladar a la Institución que otorgue el beneficio, las cotizaciones que el asegurado hubiere aportado, así como las cotizaciones patronales correspondientes a dicho trabajador.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 90 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-90/