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Artículo 89de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando en caso de accidente común o accidente de trabajo ocurrido a un asegurado y los hechos que determinan las prestaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), tengan su origen en la acción u omisión de una tercera persona responsable de los mismos conforme al derecho común, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), concederá las prestaciones previstas en la presente ley y sus Reglamentos, sin perjuicio de las indemnizaciones que la víctima o sus derecho habientes puedan reclamar, según las leyes penales o civiles, pero el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), tendrá derecho a cobrar a la persona declarada culpable, el costo de las prestaciones otorgadas más los intereses legales.

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CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 89 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-89/

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