Artículo 91de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El derecho de reclamar un subsidio por incapacidad temporal o maternidad, ayuda de funeral o una suma alzada o global, prescribe al año, contando desde que se originó el derecho de esos beneficios. El derecho a percibir rentas o pensiones es imprescriptible.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 91 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-91/