Artículo 92de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las prestaciones en dinero que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) concede, no serán gravables por impuesto alguno, salvo las deducciones previstas en la presente Ley o sus Reglamentos. Tampoco podrán ser cedidas, compensadas, gravadas o embargadas, salvo en concepto de alimentos y en este caso dicho embargo o gravamen no podrá ser superior a la mitad del monto de la prestación.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 92 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-92/