Artículo 55de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las cotizaciones y aportaciones de que trata el Artículo anterior, serán fijadas por mayoría de votos en la Junta Directiva, tal como lo establece el Artículo 17 de la presente Ley, tomando en cuenta para cada caso los estudios financiero-actuariales que efectúe el Instituto y en consideración a la extensión gradual y progresiva de la cobertura y a los Modelos de Seguridad Social que se implanten en cada zona.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 55 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55/