Artículo 55-Ade la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La tasa de cotización para el beneficio de enfermedad y maternidad (EM) será de cinco por ciento (5%) para el empleador, de 2.5% para el trabajador y de o.5% para el Estado, quien contribuirá como tal de manera adicional a los aportes como empleador.
Para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (I:V.M) la tasa de cotización será del dos por ciento (2%) para el empleador, del uno por ciento (1%) para el trabajador afiliado y de 0.5% para el Estado como aporte adicional a su contribución como empleador. El monto del salario sobre el cual se aplicarán las tasas a que se refieren los párrafos anteriores serán establecidos, revisados y modificados por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), tomando como base los estudios actuariales, todo lo cual sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 55-B de esta Ley.
Estas revisiones y modificaciones se efectuarán de manera periódica, pero en ningún caso el plazo será mayor de cinco (5) años. En relación con el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se orientarán a lograr la equiparación gradual con otros sistemas existentes en el país que ofrezcan mayores beneficios previsionales.
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CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
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- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-a/