Artículo 56de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los recursos que el Instituto reciba por donación, herencia o legado, se aplicarán conforme a los deseos de la persona que les haya dado origen.
En el caso de imposibilidad para disponer de la asignación en la forma especial prescrita por el testador o donante o cuando aquélla sea imposible o de difícil cumplimiento, a juicio del Instituto, éste la aplicará en tal forma que signifique una mejora de los servicios que suministre.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 56 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-56/