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Artículo 55-Bde la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior a partir del 1 de junio del 2001 las tasas de cotización para los beneficios de enfermedad y maternidad, así como del beneficio de invalidez, vejez y muerte, serán aplicados sobre una remuneración máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 2,400.00), si al final de cada uno de los dos primeros períodos de un año que finalizan el 1 de junio del 2002 y el 1 de junio del 2003, respectivamente, la Junta Directiva no hubiese realizado los estudios actuariales que le indiquen las modalidades y parámetros para un ajuste en las bases o tasas de cotización o si habiéndolo realizado no aplica las recomendaciones de los estudios, dichas cotizaciones serán incrementadas automáticamente, elevándose los techos a TRES MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 3,600.00) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 4,800.00) respectivamente, en cada una de las fechas arriba indicadas.

Sin perjuicio de la responsabilidad de la Junta Directiva de revisar y ejecutar los planes de acción del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y efectuar la evaluación de la administración general, tomando todas las medidas que permitan la mejor utilización de los recursos financieros, materiales y de personal para el mejoramiento sostenible de los servicios de salud.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 55-B de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-b/

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