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Artículo 14de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Cesará como Miembro de la Junta Directiva quien:

a) No asista a las sesiones de la Junta Directiva sin autorización ni causa justificada por dos (2) meses consecutivos;

b) Infrinja o consienta infracciones a la presente Ley o sus Reglamentos; y,

c) Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado para el cargo o en el caso de los representantes del Estado quienes hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 14 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/

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