Artículo 14de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Cesará como Miembro de la Junta Directiva quien:
a) No asista a las sesiones de la Junta Directiva sin autorización ni causa justificada por dos (2) meses consecutivos;
b) Infrinja o consienta infracciones a la presente Ley o sus Reglamentos; y,
c) Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado para el cargo o en el caso de los representantes del Estado quienes hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 14 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/