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Artículo 15de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En los casos a que se refiere en Artículo anterior y en el caso de fallecimiento de un Miembro de la Junta Directiva, ésta dará cuenta de inmediato al Poder Ejecutivo, excepto en los casos que se trate de los Secretarios de Salud y Trabajo.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 15 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/

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