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Artículo 13-Ade la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

1) Los empleados o funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

2) Los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Administrativos de instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensiones y aseguradoras, los gerentes, subgerentes, presidentes y vicepresidentes de las mismas, o quienes a cualquier título ocupen altos cargos y los socios de estas empresas que representen por sí o por representación, más del veinticinco por ciento (25%) del capital de las mencionadas instituciones;

3) Quienes estén ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad;

4) Los morosos de la Hacienda Pública;

5) Quienes tengan demandas pendientes en contra del Instituto; y,

6) Los socios de Empresas que brinden bienes o servicios al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 13-A de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/

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