Artículo 13-Ade la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva:
1) Los empleados o funcionarios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
2) Los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Administrativos de instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensiones y aseguradoras, los gerentes, subgerentes, presidentes y vicepresidentes de las mismas, o quienes a cualquier título ocupen altos cargos y los socios de estas empresas que representen por sí o por representación, más del veinticinco por ciento (25%) del capital de las mencionadas instituciones;
3) Quienes estén ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad;
4) Los morosos de la Hacienda Pública;
5) Quienes tengan demandas pendientes en contra del Instituto; y,
6) Los socios de Empresas que brinden bienes o servicios al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Ubicar en la ley
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 13-A de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-13-a/