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Artículo 12de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Los representantes a que se refiere el numeral 2) del Artículo anterior serán designados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los representantes a que se refiere el numeral

3) serán electos en la forma establecida en el Artículo anterior y comunicados por la Confederación respectiva. Los representantes a que se refiere el numeral 4), será propuesto por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y no deberá ser empleado del IHSS. Para los representantes así escogidos, el Poder Ejecutivo emitirá un acuerdo de nombramiento respectivo.

A excepción del Poder Ejecutivo los demás miembros durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables civil y criminalmente de su gestión, a excepción de aquellos que razonen su voto y constare en acta.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 12 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-12/

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