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Artículo 102de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) emitirá los Reglamentos que sean necesario para la aplicación de la presente Ley.

Los Reglamentos en que se establezcan o se modifiquen las normas referentes a la inscripción de los empleadores y de los trabajadores; a los derechos y obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones; a la periodicidad y a las modalidades de recaudación de las cotizaciones y a la extensión progresiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en cuanto a riesgos cubiertos, zonas geográficas y categoría de personas cubiertas, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva conforme lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ley, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

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Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 102 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-102/

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