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Artículo 103de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Las instituciones, empresas o entidades que tuvieren establecidos servicios médicos u hospitalarios propios y permanentes para sus trabajadores asalariados podrán celebrar contratos en cualquier tiempo, dentro de las condiciones establecidas en el Reglamento Interno y el Reglamento Médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Contratos con este último, según los cuales dichos organismos, empresas o entidades tomen a su cargo todas o parte de las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad y accidente de trabajo y a cambio el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) les concederá una rebaja en la cuota patronal, proporcional a la naturaleza y cuantía de los servicios a cargo de dichos organismos, empresas o entidades.

Los trabajadores antes dichos gozarán en todos los casos y en cuanto a cada uno de los riesgos cubiertos de prestaciones, al menos iguales a las del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS

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Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 103 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-103/

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