Artículo 98de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Si la Sala de lo Constitucional admite la solicitud de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia salvo si por no existir duda en cuanto a la realidad de los hechos en que se funda la solicitud, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dispone otra cosa y ordena la libertad del condenado. En caso necesario, se podrá aplicar una medida cautelar.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 98 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-98/