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Artículo 101de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA SENTENCIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA ACCIÓN.- La sentencia que dicte la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenará, según el caso:

1) La libertad del condenado;

2) La restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto de multa;

3) El cese de la inhabilitación y de las penas accesorias, con devolución de los efectos del comiso, si ello es posible, y la cesación de las medidas de seguridad; y,

4) La ejecución de la nueva pena o la práctica de un nuevo cómputo, cuando en la nueva sentencia se imponga pena al condenado, con abono del tiempo que haya estado en prisión.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 101 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-101/

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