Artículo 97de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA FORMA DE PROMOVERLA. La revisión deberá ser promovida por escrito ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con expresión concreta de los motivos en que se funda y de las disposiciones legales aplicables. El peticionario deberá ofrecer todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones, y acompañar la prueba documental o indicar el lugar o archivo en que se encuentre.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 97 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-97/