Artículo 99de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.- La Sala de lo Constitucional, según proceda, declarará sin lugar la revisión o anulará la sentencia impugnada. Si anula la sentencia, pronunciará el nuevo fallo y, en el caso previsto en el numeral
7) del artículo 96, devolverá los antecedentes al correspondiente Tribunal de Sentencia, para que se celebre nuevo juicio. En el nuevo juicio no podrá intervenir ninguno de los miembros del Tribunal de Sentencia que dictó el fallo revisado. En el caso del numeral 2) del artículo 96, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarará la nulidad de la sentencia en que se imponga mayor pena, dejando válida aquella en la que se condene a una pena menor.
Si se da el caso previsto en el numeral 3) del artículo 96, se declarará la nulidad de la sentencia condenatoria, a efecto de que pueda ser ejecutada la sentencia absolutoria.
Ubicar en la ley
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 99 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-99/