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Artículo 100de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA POSIBILIDAD DE INTENTAR NUEVAMENTE LA ACCIÓN. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá la interposición de una nueva solicitud, fundada en motivos distintos.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 100 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-100/

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