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Artículo 39de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSTITUCIÓN DE RESERVAS.- Para garantizar el pago de las prestaciones, se constituye las reservas siguientes:

1) Reserva para las pensiones por conceder en concepto de invalidez, vejez y muerte, correspondientes a los participantes activos;

2) Reserva para las pensiones por conceder en concepto de invalidez, vejez y muerte, correspondientes a los participantes voluntarios;

3) Reserva para las pensiones concedidas u otorgadas, en concepto de invalidez, vejez y muerte, correspondiente a todos los pensionados directos y beneficiarios declarados;

4) Reserva para el beneficio de Separación;

5) Reservas por participantes inactivos;

6) Reserva General, destinada a facilitar la estabilización de las Pensiones para mejorar las prestaciones que El Instituto otorga, cuando una revisión actuarial lo justifique, y a cualquier otro fin que sirva para cumplir en mejor forma los objetivos de El Instituto; y,

7) Otras que sean necesarias y aprobadas por el Directorio de Especialistas, con el objeto de promover la transparencia Institucional y registrar adecuadamente los recursos del Fondo. Las reservas anteriores y los activos que las respalden, son exclusivas para los fines previstos en los numerales antes descritos, por tanto, ni las reservas ni los activos de El Instituto que respaldan su patrimonio, deben ser utilizadas para el pago de multas, ni enajenadas o embargadas, en todo o en parte de ellas, salvo para el pago de los beneficios previsionales que contempla la Ley. Esta disposición, debe ser explícitamente establecida en todos los contratos que suscriba El Instituto.

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Artículo 39 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-39/

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