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Artículo 38de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS YDEEL INSTITUTO: Los patronos deben notificar a El Instituto todos los cambios laborales de sus empleados incluyendo altas, bajas, modificaciones de salario que se originen, y otros que pudiesen alterar sus derechos y obligaciones respecto al Instituto. El Instituto debe notificar a los patronos sobre cualquier crédito concedido a sus empleados, así como de las condiciones de pago convenidas, incluyendo saldo, plazo y cuota de amortización respectiva, a fin de que éstos realicen las retenciones respectivas y procedan al traslado de las mismas. De igual forma, se debe notificar a los patronos respecto de cualquier otra obligación del participante y de las condiciones de pago aplicables para que dichas Instituciones procedan a efectuar las retenciones y trasladen las mismas al Instituto. Los patronos deben cancelar a El Instituto sus aportaciones, retenciones y otros adeudos como patrono, de conformidad a lo que establece la presente Ley, reglamentos o convenios de pago efectuados en el contexto de la misma. Es responsabilidad de El Instituto gestionar ante el Patrono, el cobro de todas las cantidades adeudadas estableciendo, según sea el caso, el convenio de pago respectivo o bien exigiendo el pago mediante el procedimiento legal que corresponda. Las Instituciones incorporadas son responsables, según corresponda, del pago de cotizaciones y otras obligaciones que dejen de deducir de los salarios de los participantes correspondientes. Asimismo, lo son respecto al pago de las cuotas de préstamos que dejen de deducir, una vez que hayan sido notificados por El Instituto.

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Artículo 38 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-38/

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