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Artículo 43de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

COBERTURA DE LAS INVERSIONES EN PRÉSTAMOS.- El Instituto, como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez. Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados a la muerte y daños físicos a las propiedades. En caso que la cobertura en mención sea contratada a través de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme lo establezcan la Ley de Contratación del Estado, sus reglamentos y demás disposiciones que al efecto emitan los entes contralores del Estado, considerando la especialidad de la situación. En todo caso la cobertura propia o la contratada, deben enmarcarse en los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión.

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Artículo 43 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-43/

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