Artículo 41de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
COMITÉ TÉCNICO DE INVERSIONES.- Con el propósito de orientar y programar las inversiones, así como proponer la política respectiva se establece el Comité Técnico de Inversiones. Para efectos de inversión de los recursos económicos de El Instituto, se debe actuar en concordancia con lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normativas que, sobre política de inversiones, sean aplicables a los Institutos de Previsión Públicos.
Ubicar en la ley
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 41 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-41/