Artículo 42de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
TASAS DE INTERES Y LÍMITES MÁXIMOS SOBRE PRÉSTAMOS: El Directorio de El Instituto debe establecer las tasas de interés a cobrar sobre los préstamos que se otorguen con reservas del Fondo, mismas que deben ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos. Con tal propósito y con el objetivo de asegurar que las inversiones en préstamos con recursos del fondo garanticen la capitalización adecuada de las reservas, en ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos hipotecarios y personales, debe ser inferior al cuatro por ciento (4%) real ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, en caso de no existir estos, se debe tomar como referencia los de plazo próximo mayor más cercano. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no deben ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema bancario nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las condiciones de los préstamos a otorgar, en cuanto a plazo, tasa, monto, garantías y capacidad de pago, deben ser definidas conforme a lo establecido en los Reglamentos de Préstamos Personales e Hipotecarios respectivamente, instituyéndose además los parámetros a seguir en el caso de aquellos afiliados de reciente afiliación a El Instituto. El Instituto y la Comisión, deben velar porque las condiciones del financiamiento sean favorables, pero acordes y dinámicas con respecto al mercado. Evitando en todo caso, el sobreendeudamiento y procurando la consolidación eficaz y oportuna de las deudas de los participantes, a través de programas de consolidación crediticia, complementados con centrales de información que permitan transparentar las operaciones de deuda de los prestatarios.
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TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 42 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-42/