Artículo 40de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE EL INJUPEMP: Los fondos de El Instituto deben invertirse procurando el equilibrio óptimo entre seguridad, rentabilidad y liquidez. En igualdad de las condiciones anteriores, se debe dar preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes, así como inversiones rentables en obras de infraestructura que sean generadoras de riqueza y desarrollo socioeconómico para el país, siempre que no vaya en detrimento de la situación actuarial y financiera de El Instituto. En todo caso, las inversiones del Fondo deben realizarse atendiendo los límites y demás directrices establecidas en el Reglamento de Inversiones que para tales efectos emita la Comisión.
Ubicar en la ley
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO III RESERVAS E INVERSIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 40 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-40/