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Artículo 36de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REMISIÓN DE COMPROBANTES.- Los patronos deben notificar a El Instituto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del pago, la documentación soporte, que debe incluir cuando menos la nómina en que consten las aportaciones, cotizaciones y cuotas de préstamos respectivos. Para esta notificación deben utilizarse los mecanismos tecnológicos aprobados por El Instituto.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 36 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-36/

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