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Artículo 35de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PAGO DE PRÉSTAMOS Y OTRAS OBLIGACIONES, MEDIANTE RECAUDACIÓN PATRONAL.- Las deducciones por concepto de préstamos concedidos por El Instituto, así como otras obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, se deben realizar de oficio por los patronos respectivos y recaudadas, pagadas y transferidas en la misma forma que las cotizaciones.

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Artículo 35 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-35/

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