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Artículo 33de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES.- El monto de las cotizaciones a cargo de los participantes activos, debe deducirse de oficio del importe total de sus salarios percibidos y las Instituciones incorporadas deben efectuar el pago en efectivo a El Instituto o en la Institución Bancaria que éste designe. El plazo de pago no debe exceder en ningún momento al período establecido para las aportaciones patronales referido en artículo anterior.

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Artículo 33 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-33/

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