Artículo 33de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES.- El monto de las cotizaciones a cargo de los participantes activos, debe deducirse de oficio del importe total de sus salarios percibidos y las Instituciones incorporadas deben efectuar el pago en efectivo a El Instituto o en la Institución Bancaria que éste designe. El plazo de pago no debe exceder en ningún momento al período establecido para las aportaciones patronales referido en artículo anterior.
Ubicar en la ley
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 33 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-33/