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Artículo 37de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECARGO POR MORA EN APORTACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES: Sin perjuicio de la responsabilidad legal y de las sanciones a que haya lugar, los patronos que no efectuaren el depósito de las aportaciones, cotizaciones, así como el traslado de las cuotas por pago de préstamos y otras obligaciones establecidas en esta Ley, en el término de los Artículos 32, 33 y 35 de la presente ley, deben pagar sobre el saldo deudor, una tasa efectiva del dos por ciento (2%) mensual, capitalizable, desde el momento en que se generaron las aportaciones y cotizaciones. Lo anterior, en concepto de reconocimiento por la pérdida de oportunidad generada a El Instituto por el retraso en el pago.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 37 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-37/

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