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Artículo 116de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDAD PREVISIONAL EN CASO DE MORA.- Independientemente de la mora que pudiese existir, El Instituto debe otorgar las prestaciones del afiliado según tenga derecho y debe proceder administrativa y judicialmente contra el patrono moroso, a fin de recuperar el saldo aplicable por gastos administrativos, previsionales, legales y cualquier costo de oportunidad adicional para El Instituto.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 116 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-116/

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