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Artículo 114de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDAD POR NEGAR O DEMORAR INFORMACIÓN.- Los participantes y funcionarios públicos, cuando sean responsables de negar, omitir, falsear, alterar o demorar la información que se les solicite para efectos de trámite y otorgamiento de un beneficio, así como los funcionarios que se apropiaren o demoraren las remesas de cotizaciones, aportaciones y demás sumas que se adeuden al Instituto, incurren en una multa personal no menor de veinticinco (25) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos, que se debe graduarse de acuerdo a la gravedad de la infracción o a la reincidencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Las sanciones a que se refiere este artículo, deben ser impuestas por El Instituto al comprobarse la infracción, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 114 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-114/

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