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Artículo 115de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LO QUE CONSTITUYE PLENA PRUEBA.- Salvo prueba en contrario y para el sólo efecto del conocimiento, análisis y posterior resolución del otorgamiento de beneficios u otros asuntos relacionados con ello, constituye plena prueba los informes que sobre investigación y comprobación de hechos evacúen y rindan los investigadores de campo de El Instituto, debidamente autorizados. En virtud de lo anterior, para los efectos de este artículo, tales funcionarios de El Instituto pueden hacerse de libros, registros, archivos y cuanta documentación fuere necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 115 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-115/

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