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Artículo 113de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

MULTA POR OMISIÓN O VIOLACIÓN DE LA LEY.- Las acciones u omisiones de las instituciones o entidades públicas que violen o incumplan las obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento, así como los Acuerdos y Resoluciones del Directorio, facultan a El Instituto para imponer multas de hasta veinticinco (25) salarios mínimos de acuerdo a la gravedad de la infracción y demás circunstancias concurrentes, mismas que se deben hacer efectivas y enteradas en la Tesorería de El Instituto, de conformidad a la reglamentación que se emita.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 113 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-113/

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