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Artículo 96de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. Todo ciudadano que cambie de residencia tiene la obligación de solicitar ante el Registrador Civil Municipal o en la oficina autorizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de su nueva residencia, su actualización domiciliaria y la asignación de un nuevo centro de votación, respetando el procedimiento que señala esta Ley.

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TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 96 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-96/

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