LeytecaHonduras

Artículo 88de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO. Los Poderes del Estado y sus dependencias están en la obligación de proporcionar permanente y gratuitamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), la información sobre los casos de inhabilitación, rehabilitación, pérdida o suspensión de la ciudadanía, naturalización y sobre los miembros de alta y baja en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, exceptuando el personal auxiliar, así como cualquier otro cambio relativo a la existencia, nacionalidad y ciudadanía de las personas.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 88 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-88/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.