Artículo 85de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CARÁCTER PERMANENTE DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. La inscripción y actualización del Censo Nacional Electoral son permanentes, mediante procesos continuos manuales y/o tecnológicos necesarios. La actualización del Censo Nacional Electoral, consiste en la inclusión de nuevos ciudadanos, de las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía y se debe verificar en los plazos y con las modalidades que determine la Ley. El proceso de actualización debe suspenderse desde ciento cinco (105) días calendario antes de la fecha de la celebración de las elecciones primarias y generales, y reanudarse hasta el día siguiente de las elecciones primarias y generales. Los que soliciten el documento nacional de identificación (DNI), durante el período de suspensión del proceso de actualización, no podrán ejercer el sufragio y deben ser incorporados al Censo Nacional Electoral una vez se reanude la actualización del mismo.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 85 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-85/