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Artículo 84de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CARÁCTER PÚBLICO DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral es público y su información debe estar disponible de manera permanente a través de la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). A fin de cumplir con la función electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe elaborar los listados de electores provisionales y definitivos que contengan los nombres y apellidos de los ciudadanos por Departamento, Municipio y Centro de Votación, así como los que se consideren necesarios, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en la Constitución de la República, y, además, debe garantizar la notificación de los ciudadanos acerca de su información contenida en dichos listados por medio de los mecanismos electrónicos de consulta personal que reglamente.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 84 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-84/

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