Artículo 87de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ADMINISTRACIÓN DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral se encuentra bajo la custodia del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien es responsable exclusivo de su administración, misma que debe hacerse bajo los mecanismos de seguridad que el Consejo establezca, debiendo sistematizarse y automatizarse de tal manera que se asegure su integridad y permita el acceso constante y actualizado de la información que contiene. Una copia actualizada de dicha información debe resguardarse en el.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 87 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-87/