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Artículo 82de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se deben verificar en los plazos y con las modalidades que determine la Ley.

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TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 82 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-82/

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